A ver si lo entiendo

Resulta que los encargados de proteger el patrimonio en Euskadi (la desprotección del patrimonio es especialemente grave en Gipuzkoa, donde hay numerosos y llamativos casos de sometimiento del interés general a los intereses particulares,… pero esto lo dejamos para otro día) en virtud de la Ley de Patrimonio de la CAE promulgada por el propio ejecutivo autónomo, establecen en la actualidad un área de protección mínima, insignificante y a todas luces insuficiente y prevén también que ante un eventual cese de las actividades de la cantera, sea al Ayuntamiento de Deba quien establezca en sus NNSS una protección para TODA EL AREA donde está la cueva (que es precisamente lo que se espera que haga en estos momentos el Dpto. de Cultura del GV). En otras palabras, que si no hubiera estado la cantera ahí entiende el Dpto. de Cultura que toda la zona es susceptible de ser protegida, ergo queda claro que lo que de facto se está protegiendo en estos momentos por parte del Dpto. de Cultura de GV es precisamente EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE EXPLOTACION DE LA CANTERA, lo que equivale a PROTEGER EL INTERES PARTICULAR (por cierto ¿conoce alguien a Amenabar?, …) sobre el INTERES GENERAL o del patrimonio de todos que es la CUEVA y su contenido.

… que alguien me lo explique por favor; sigo sin entender nada

Agur

                                  

1 Response so far »

  1. 1

    Naturzalea said,

    Yo quiero saber si con este decreto Amenabar se libra de realizar el Plan de reustauración, lo que contraviene la directiva medioambiental.


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