Se ha observado un posible primer incumplimiento del Decreto 120/2007.

Es posible que la empresa explotadora de la cantera de Sasiola, Cantera Zeleta S.L, incumpla las condiciones legales impuestas por el Decreto 120/2007, al pasar con máquinas y vehículos por las cercanías de la cueva de Paileaitz I de Deba, concretamente para acceder al área donde está realizando las voladuras (Area 5 del Decreto) por la pista que pasa por una zona elevada (el Area 2 –Area de Inmediata Protección-) en la que no se permite tal uso o actividad. El hecho ha sido analizado  por la observación realizada el pasado día 7 de agosto, de que la máquina perforadora y algunos vehículos 4 x 4 se habían desplazado a la zona 5 situada a unos 100 metros al noroeste de la citada cueva tras pasar y retornar por el  área 2, para acometer una de las tres voladuras que se hicieron presentes en el mismo día. 

La citada pista se está utilizando ahora para acceder a esa zona de voladuras y sin embargo el Decreto es claro y conciso en los usos y actividades permitidos en el área 2 : 

Todas las pistas e infraestructuras que se encuentren actualmente abiertas en esta área deben ser de nuevo recuperadas procurando el crecimiento del entorno boscoso que antes se encontraba en la zona, eso afecta especialmente a las pistas que en esta área hayan podido abrirse en el marco de la actividad extractiva del lugar “ 

Se permite el aprovechamiento forestal condicionado a,  la saca sin matarrasa,  la tala sin extracción de raiz y los usos y actividades que vayan dirigidos  a la protección o estudio del propio espacio. Lo que se puede entender con una interpretación restrictiva de usos y actividades para preservar las condiciones de la cueva, parece ser que por parte de la empresa tienen otra interpretación y ordenan y permiten pasar por el área 2 como si el Decreto no les afectara en ese punto. Sin embargo si atendemos el criterio general que se marca bien claro en el Artículo 4º del Capitulo II del propio Decreto, no hay lugar a dudas o interesadas interpretaciones: 

 “Unicamente se permitirán los usos y actividades definidos en el presente régimen de protección. Se consideran incompatibles con la protección otorgada aquellos usos y actividades no indicados en los preceptos siguientes”.  

No obstante el texto legal  deja un resquicio a criterio de  la DFG el que pueda autorizar expresamente otros usos y actividades que no supongan ni remoción del terreno ni alteración de los restos arqueológicos en la zona protegida, pero lógicamente la autorización debe ser por escrito y  “antes de” producirse el hecho. 

Ya ha sido puesto en conocimiento del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa (DFG) para que informe, tome cartas en el asunto y actúe de forma urgente,  aunque se desconoce si la DFG tenía constancia de tal hecho, lo autorizaba o simplemente lo silenciaba. No se descarta que entre las personas que merodearon el mismo día de la voladura  por dicha zona  5 existiera algún técnico de la propia DFG, puesto que se contabilizaron hasta 8 personas y cuatro vehículos 4 x 4 en el lugar, en los momentos previos a la voladura, tal y como se puede apreciar en la fotografía mostrada.

                                            praileaitz-140-07082007.jpg

La pista para acceder a la actual área de voladuras se encuentra por la zona mas elevada de la explotación, en la cota aprox.  +90 y pasa irremediablemente por el área 2 de máxima protección, situada algo mas al sureste, pero hasta ahora nadie  se toma en serio el condicionado del Decreto en vigor. Tampoco se descarta que existan otras actividades industriales no permitidas por el Decreto en la zona del área 5 y que el Ayuntamiento de Deba deberá clarificar y actuar en consecuencia, porque así está demandado.

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