Una denuncia bien sustantivada por MNT en agosto de 2007 ha sido la causante de que la Agencia Vasca del Agua-Uraren Euskal Agentzia haya acordado el día 10 de abril la iniciación de un expediente sancionador contra la empresa Cantera Zeleta del citado grupo Amenabar, con sede en Zarautz. El acuerdo notificando el hecho ha sido entregado a MNT el día 7 de mayo. La Agencia Vasca del Agua después de casi dos meses de Diligencias Previas, en base a los resultados obtenidos en el citado procedimiento, ha concluido que no quedaba acreditado por la empresa Zeleta S.L. la posesión del preceptivo título administrativo que amparara la realización de obras de explotación de la cantera Sasiola ocupando en parte zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre de la ría del Deba, acordándose la procedencia de iniciar el correspondiente expediente sancionador.
Por lo tanto ha quedado demostrado lo que ya MNT venía anunciando y denunciando por ser público y notorio: una parte de la explotación de la cantera de Sasiola se estaba realizando desde hace al menos 6 años en una zona afectada por la Ley de Costas, en una zona «sensible» cuya responsabilidad directa recae ahora en la citada Agencia Vasca del Agua (sobre autorización, vigilancia, inspección y sanción). La empresa alegó en la fase de diligencias previas, sin aportar las autorizaciones preceptivas que legalmente precisaba para actuar en la zona, y ahora el Director General de la citada Agencia ha acordado la iniciación del expediente sancionador, dando traslado a los interesados, siendo entre ellos el Ayuntamiento de Deba y la asociación MNT, para que puedan presentar las alegaciones pertinente en el plazo de 15 días, ante la instructora nombrada en la causa.
La Ley de Costas obliga al infractor a la restitución de las cosas y reposición de la zona afectada a su estado anterior, con la indemnización de los daños irreparables y perjuicios causados. Por lo tanto y salvo acuerdo negociado entre las partes, se está por la labor de exigir el cumplimiento íntegro de la normativa legal aplicable en la zona, manteniendo el área afectada por los 100 metros de servidumbre de protección costera, la sanción con multa de hasta 60.000 euros y el pago de la indemnización del valor de los daños irreparables además de los perjuicios causados al patrimonio (medioambiental y cultural del entorno de la cueva de Praileaitz).
Aunque la infracción administrativa ha sido calificada inicialmente como «leve», en la instrucción de la causa se propondrá la calificación definitiva en base a las alegaciones que se puedan presentar por las partes interesadas, incluyendo la posibilidad de que exista infracción penal.
El valor de la indemnización se puede calcular en base al criterio ya esgrimido por la propia empresa explotadora: 2 millones de euros por cada mes de trabajo realizado.
Aunque ha costado, ahora todo está ya mas aclarado y mostrado, aunque lo evidente no es tan sencillo de ver como lo prueba el proceso tan tedioso y largo que hemos padecido hasta llegar aquí. Ahora solo queda esperar a la propuesta de la Instructora y que los que abogamos por la defensa integral del entorno de la cueva de Praileaitz podamos celebrarlo y plantear propuestas serias de futuro en la zona, como la realizada por Aranzadi en mayo de 2007, que ahora se muestran como mucho mas cercanas y factibles. El entorno de Sasiola, incluyendo las ruinas del cercano monasterio franciscano de San Antonio pueden servir para que el grupo Amenabar pueda expiar allí sus penas. Una idea para que alguien recoja el guante. Ahora las cartas están sobre la mesa y no hay espacio para mas escarceos.
Praileaitz SOS