Archive for agosto, 2008

Se confirman las irrisorias medidas de protección del Decreto 120/2007 sobre Praileaitz

Una INCONGRUENCIA ha sido detectada en el Decreto 120/2007, pero en realidad no es la única, sino otra mas por la cual la Consejera de Cultura M. Azkarate debería avergonzarse: Lean Vds. y saquen las conclusiones mas adecuadas.

Comparación entre el  Decreto 14/2000 y el Decreto 120/2007.

 

Decreto 14/2000, de 25 de enero, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental,  el Camino de Santiago (BOPV nº 29, de 11 de febrero).

En el Anexo I de dicho Decreto se describen los lugares afectados  y los elementos de interés vinculados al citado  Camino de Santiago y de entre los elementos se citan algunos tramos de calzada, tales como la calzada de

Astigarribia (en Mutriku) y la calzada de Santa Barbara (en Zarautz), por citar algunos de ellos. 

En el artículo 21 del Anexo III se prohíben las actuaciones sobre el entorno que puedan producir daños para los tramos  de calzada y en concreto y explícitamente se prohíben las explotaciones mineras, la extracción de materiales pétreos, las canteras y cualquiera  otra actividad que requiera o pueda requerir uso de explosivos, en una distancia de 250 metros. Y no es un error ni una interpretación, sino que es literal.

 

Decreto 120/2007,  de 17 de julio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Cueva  de Praileaitz I, sita en Deba (Gipuzkoa) (BOPV nº 143, de 26 de julio).

Se establece la denominada Area 2, de inmediata protección, con actividad restringida hasta 50 metros alrededor de  la cueva y a partir de dicho área se establece el Area 4, de protección secundaria 1, en la que se permiten realizar trabajos de la cercana cantera de Sasiola, pero sin explosivos, hasta una distancia de 100 metros, pero a partir de los 100 metros de distancia se establece el Area 5, de protección secundaria 2, en la que se  pueden realizar trabajos de la cantera mediante  el uso de explosivos, condicionado a ciertas medidas de  controles sobre vibraciones y contaminación química básicamente.

 

El Decreto 14/2000 protege claramente a los tramos de calzada de las actividades agresivas de las canteras hasta 250 metros  de distancia, con unos criterios basados en la importancia histórica del Camino de Santiago y sin embargo el Decreto 120/2007  comparativamente es irrisorio en cuanto a la protección del santuario con pinturas rupestres de Praileaitz I, puesto que permite  actividad extractiva hasta los 50 metros de distancia.

 

¿ Donde está el criterio racional del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco? Sencillamente no existe tal. La diferencia entre los dos Decretos muestra un retroceso sustancial en los criterios de defensa patrimonial del Gobierno Vasco, algo que debiera ser reprendido por el Parlamento de Gasteiz.

 

El tema tiene mucha importancia, puesto que es la misma Administración la que ha aprobado los dos Decretos, con una diferencia de poco mas de 7 años, pero  en un caso ha  utilizado criterios  productivos e  industriales, primando la actividad minera privada en el año 2007, en vez de usar criterios patrimoniales de la defensa cultural pública y en el otro caso utilizó los criterios patrimoniales, con mejor acierto en el año 2000, sin atender a las presiones privadas,  de  acuerdo con el principio de  precaución y protección efectiva emanado de la  Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco.

 

La Consejera de Cultura ya lo sabe, que ha metido la pata con alevosía y ahora solo le queda  actuar con justicia y proponer la modificación del Decreto 120/2007, ampliando la zona de protección del entorno de Praileaitz, conforme a derecho. Si una calzada empedrada se protege legalmente con 250 metros, unas pinturas rupestres no debieran ser tratadas tan injustamente.

                                                                    Praileaitz SOS

Acceso a la cueva de Praileaitz I

Acceso a la cueva de Praileaitz I

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Diputada de Cultura: Una de cal, otra de arena y otra ….. menos buena.

En el culebrón de la explotación de la cantera de Sasiola y su afección al entorno de la cueva de Praileaitz por la zona norteña del área de explotación ya está casi todo dicho. Continúa abierto el expediente sancionador por la actitud irresponsable de los propietarios de la explotación minera de faenar en zona no permitida y aún tardará unos pocos  meses en dilucidarse el conflicto.  Creemos que pagarán por los platos rotos y ello será un ejemplo de lo que nunca debieron hacer, de lo contrario ya sabremos que posibles intereses oscuros estaban en juego.  Por otro lado la zona sureña también está en el punto de mira de las irregularidades canteriles, puesto que es en esa zona donde se asientan dos edificaciones hasta ahora no tenidas en cuenta  ¡Que casualidad ! y que son elementos pertenecientes al Camino de Santiago, por lo cual están protegidos por el Decreto 14/2000, de 25 de enero, por el se calificaba como bien cultural con la categoria de Conjunto Monumental a dicho camino histórico: El monasterio de San Antonio de Sasiola y el caserío Sasiola Ospitale son elementos de interés vinculados.  Así pues la cantera está en medio, como una loncha de queso entre dos tostadas a punto de ser metidas en la tostadora. El citado Decreto es anterior a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) dictada para la cantera de Sasiola por la Resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, el día 23 de noviembre del año 2000, y sin embargo nada se expresa en la DIA sobre dicho conjunto monumental que está y  pasa pegante al área de explotación de la cantera.

Y de entre los condicionantes obligatorios para la realización del proyecto de explotación de la cantera de Sasiola, el punto 2.d.2.1 de la citada DIA establece que: Los proyectos de voladura deben ajustarse a la norma UNE-22-381-93, de modo que las vibraciones registradas en las edificaciones comprendidas en el ámbito del estudio de impacto ambiental no sobrepasen los límites previstos en la misma. Visto lo visto, sin embargo ninguna medición consta que se haya registrado hasta ahora en los dos citados edificios, es mas, la petición via escrito de denuncia que  en mayo de 2008 la asociación MNT envió  a la Diputada de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa ha caido en saco roto, dictando la Diputada una Orden el pasado 30 de julio por la que resolvía archivar las actuaciones solicitadas por MNT y encima, lo mas grave, es que la señora Diputada se permitía el lujo de decir que visitada la zona, uno de los edificios, el caserío Sasiola Ospitale era poco menos que «una mierda»: «El valor patrimonial arquitectónico del actual edificio es bien escaso, siendo el 80 % del mismo obra de ínfima calidad del  s. XX«. La señora Diputada se ha sacado de la manga que solo «el solar» del caserío Sasiola Ospitale está protegido por su valor histórico o arqueológico. ¿ Donde habrá leido semejante disquisición la señora Diputada?  Es un error importante, error de concepto, error imperdonable para el citado cargo público, aunque ahora se entiende mejor a quien defiende la responsable de Industria, perdón de Cultura, de la DFG.

 

Al menos debemos hacernos eco de una buena noticia por lo que hay que felicitar (no facilitar) a la Diputada de Cultura: ha sido dotado un presupuesto para el proyecto de ejecución para la rehabilitación y consolidación urgente del conjunto de Sasiola, con un montante de 75.000 euros del erario público. Lo cortés no está reñido con la valentía de dicha actuación tan esperada. El Monasterio tiene algunas grietas importantes, pero nadie sabe como le ha afectado las potentes voladuras, puesto que no han realizado mediciones de vibraciones  en la zona y a nadie se le cae la cara de vergüenza al decirlo.

 

La asociación MNT va a presentar en breve el correspondiente Recurso de Reposición contra la citada Orden de la Diputada de Cultura, para que recapacite y atienda la solicitud de efectuar mediciones de las vibraciones producidas por las voladuras de la cantera. Las voladuras de la cantera están a unos 80 metros al norte del caserío Sasiola Ospitale. (ver la foto adjunta).

La Diputada de Cultura debe también defender la Cultura de este Pais y dejarse de monsergas.

                                                                       MNT

 

Afección de la cantera de Sasiola al caserio Sasiola Ospitale
Afección de la cantera de Sasiola al caserío Sasiola Ospitale

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Solicitada la comparecencia de la Consejera de Cultura M. Azkarate ante la Comisión de Cultura y Euskera del Parlamento Vasco

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El pasado día 23 de julio el grupo parlamentario EAB ha solicitado la comparecencia de la Consejera de Cultura, Doña Miren Azkarate, ante la Comisión de Cultura y Euskera del Parlamento Vasco para que  explique  lo que el Gobierno Vasco ha hecho respecto de la modificación del Decreto sobre la cueva de Praileaitz I y su entorno  que instó el propio Parlamento a finales del pasado año 2007 (ref. expediente 08-10-06-03-0341).

 

También han sido incluidos para que asistan a la citada Comisión algunos miembros de Aranzadi, de la Universidad del País Vasco y de la asociación Praileaitzen Lagunak.

 

La comparecencia se efectuará probablemente hacia el mes de octubre o noviembre.

Ha transcurrido ya mas de ocho meses desde entonces y ni siquiera los responsables políticos del Gobierno Vasco han puesto en marcha el elemental “principio de precaución” en la zona, así que poco podemos esperar de la ya mostrada voluntad del citado Ejecutivo. Únicamente el efecto de la denuncia fundamentada por MNT, en base a razones legales del ámbito medio ambiental, ha paralizado la actividad en la zona, porque las razones patrimoniales son utilizadas de forma demagógica y muy efímera por el citado Ejecutivo, en base a la insulsa Ley 7/1990. Cinco leyes afectan de lleno al tema: Ley 7/1990 (Cultura), Ley 22/1973 (Minas), Ley 3/1998 (Medio Ambiente), Ley 22/1988 (Costas) y Ley 1/2006 (Aguas). Hasta ahora nadie del ámbito político ha cogido el toro por los cuernos y pedido responsabilidades adecuadas a la gravedad del tema. ¿Son incautos o son astutos? El tiempo, que pone todas las cosas en su lugar,  lo dirá.

 

Que puede contar la Consejera a los miembros de la Comisión que no sepamos ya: ¿Mas de lo mismo, para huir hacia adelante ? ¿Acaso ahora va osar pedir al Consejo de Gobierno la modificación del Decreto 120/2007, antes de que se lo declare nulo el TSJPV ? Eso sería mucho pedir y también reconocer lo equivocada que estaba ….  puesto que así pasará a la historia reciente de Euskadi. ¿Acaso va a pedir que se nombre una comisión de investigación, por la cantidad de legislación que han dejado olvidada en el tintero en todo este asunto? No creemos que la Consejera ha dado la talla.

 

 

Te puedes descargar aquí el escrito se solicitud de comparecencia (pica en el enlace situado arriba).

 

                                                      Praileaitz SOS

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MNT ya ha presentado alegaciones a la propuesta de resolución

La alegaciones han sido enviadas el lunes 11 de agosto, ante la instructora de la causa abierta por la Uraren Euskal Agentzia-Agencia Vasca del Agua.

 

A «grosso modo» los hechos probados hasta ahora en el expediente  muestran que cantera de Sasiola ha trabajado en la zona con total impunidad, favorecida además por lo dictado en el Decreto 120/2007, a todas luces insolente, que alegalmente «permitía» trabajar en la zona, explotando con cada voladura algo mas de  5.000 toneladas de piedra caliza, lucrándose con el patrimonio de todos y sin las autorizaciones pertinentes de la autoridad sectorial competente: el estado español,  porque en base a los datos probados y denunciados desde ya hace un año por MNT la zona de Servidumbre de Protección costera era y es sensible y nunca  dispusieron ni pudieron obtener autorizaciones para dichos trabajos no permitidos de extracción de áridos, ni  por la ley de Costas, ni por la Ley de Medio Ambiente del País Vasco.

 

La pura demagogia ha sido usada por algunos representantes culturales, tanto forales como autonómicos, mientras la empresa y los responsables del medio ambiente y minas callaban la boca. Ellos son los que tienen todos los datos y callan. Esa es la realidad y así nos luce el pelo ahora. Una auténtica vergüenza y eso que el Parlamento Vasco ya dio un toque de atención al propio Gobierno, pero ni con esas.

 

No estaría mal que en su seno se solicitara la creación de una Comisión  que investigara las conexiones existentes en el asunto, porque ahora la cosa huele bastante mal y aún hay tiempo de reconducir el “affaire Zeleta”.

 

Conviene recapitular sobre las declaraciones del actual Ilmo. Viceconsejero de Innovación y Energía al medio informativo Noticias de Gipuzkoa, el pasado  día 30 de marzo de 2008: «Son mas importantes los áridos que mantener el entorno de Praileaitz». No lo podía haber dicho ni mas claro ni mas alto y ahora le toca callar la boca. Se le solicitado con mucha educación  y por escrito el oportuno retracto al Ilustrísimo señor Viceconsejero, pero no se ha dignado aún en contestar a esta asociación. Eso es hacer el ninguneo a sensibles ciudadanos que velan por la cultura, el patrimonio y el medio ambiente sin cobrar nada por ello, como tantas y tantas asociaciones amigas y colaboradoras. Con declaraciones tan desafortunadas así cualquiera monta un circo, puesto que luego a nadie se le cae la cara de vergüenza, ni dimite del cargo.

 

No consta que el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, del que depende la Dirección de Energia y Minas, haya hecho algo  por restringir las actividades ejecutadas hasta ahora en la zona, a sabiendas que la única causa que ha generado el deterioro en la zona cercana a Praileaitz ha sido la explotación de la cantera de Sasiola. Nadie mas que ellos han sido. Ni siquiera han usado el manido principio de precaución. Habrá un antes y un después de todo este asunto si felizmente se reconduce el tema. Solo falta voluntad política y la aplicación de toda la normativa legal sectorial existente, que no es poca. Tampoco el Ayuntamiento de Deba ha recapacitado sobre la licencia de actividad y apertura otorgada con tanta alegría en agosto del año 2002 y desde entonces no consta que exista informe alguno sobre la vigilancia de la explotación, aunque es una actividad clasificada y obligada por el art. 64 y 65 de la Ley 3/1998.

 

Demasiadas turbideces y barbaridades que ahora salen a la luz, bajo la sombra del grupo Amenabar que adquirió la empresa en el año 2004 según consta en autos. Parece una trama bastante perfecta, para rodar una película … el título lo propondremos en otro momento.

 

En la alegación se ha propuesto elevar la calificación infractora de leve a grave, con todas sus consecuencias, para que la mancha se note y sirva como ejemplarizante de la presunta impunidad de actuación y de los datos que también presuntamente la empresa ha ocultado a las autoridades ambientales, en contra de sus obligaciones legales (art. 50 de la Ley 3/1998) y se han mostrado además varios datos fidedignos con fechas exactas de voladuras en la zona, en contra de lo que indicaba la instructora del caso que ha olvidado algunas normas mínimas en el procedimiento y ha actuado con algo de falta de rigor, a juicio de MNT, puesto que no ha admitido a prueba algunos datos básicos presentes oficialmente en el caso y que por el momento no han sido incluidos, aunque nuevamente han sido solicitados a prueba en la alegación, también ha sido solicitada la aplicación de la normativa autónoma medio ambiental Ley 3/1998, para la calificación de la infracción, que es algo mas severa que la Ley de Costas, norma aquella que no ha sido tenida en cuenta por la instructora. 

 

Ahora quieren mostrar que la empresa casi no ha hecho nada y que el monte Sasiola se lo encontraron así de roto. Sin embargo los datos obrantes muestran que cada vez destrozan mas de 5.000 toneladas de piedra caliza, con una carga de solo 15 kilos de explosivo. Tiempo hay para que los superiores responsables del ámbito medio ambiental lleven las aguas a su cauce, de donde nunca debieron salir y se dejen de jugar con fuego. El Parlamento Vasco debiera tomar cartas en el asunto.

 

Las alegaciones están presentadas y veremos como continúa la novela.

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                                                  MNT

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MNT: La Agencia Vasca del Agua juega con fuego

Valoraciones de Mutriku Natur Taldea sobre la propuesta de resolución sancionadora que ha formulado la instructora de la Agencia Vasca del Agua contra la empresa explotadora de la cantera de Sasiola

             

 

La Agencia Vasca del Agua juega con fuego y eso es muy peligroso, porque no ha consultado oficialmente a la Servicio Provincial de Costas en Gipuzkoa sobre los datos que dicha Administración posee sobre el asunto: no consta en el expediente que dicha Administración costera sea interesada, porque la propia Agencia no le ha dado oficialmente traslado del expediente. Creemos que ello sustrae pruebas importantes a la causa.

 

Nuestra asociación MNT denunció primeramente el hecho, de que la empresa  Zeleta, había ocupado ilícitamente  una parte de la zona de Servidumbre de Protección sin que nadie antes lo hubiera hecho público, ni que constara de la preceptiva autorización administrativa, ante Dpto. de Medio Ambiente del Gobierno Vasco pero esta administración no actuó, hasta que fue solicitado el amparo y la implicación del Servicio Provincial de Costas  por la realización de obras de explotación de la cantera Sasiola sin autorización, ocupando en parte la  zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre. En aquella época también fueron informados tanto el Ayuntamiento de Deba como la Diputación Foral de Gipuzkoa, que bien poco o nada hicieron (consta que la DFG siguió otorgando permisos de voladuras en la zona y el Ayuntamiento nada hizo para paralizar la licencia de actividad).

 

La instructora no ha atendido la propuesta que MNT indicó para realizar  las periciales  y con ello ha sustraído documentos importantes al expediente, como por ejemplo la existencia de los planes de labores anuales que la empresa tiene obligación de presentar para su aprobación por la Jefatura de la Oficina Territorial de Gipuzkoa del Dpto. de Industria, Comercio y Turismo. No constan en el expediente porque no los han solicitado y son documentos oficiales. Juega con fuego.

 

Que cuando la instructora del caso en su resolución indica que es inviable la práctica de indagar mediante una pericial el tiempo que la empresa lleva explotando la zona y el beneficio que ha obtenido, lo que hace es un flaco favor al conocimiento y resolución del caso actuando arbitrariamente, puesto que por una parte el propio Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa posee datos de las voladuras afectadas en la zona de servidumbre de protección, porque así quedaba indicado como responsables de las autorizaciones de las intervenciones sujetas a control por el Decreto 120/2007 que declaraba Monumento a la cueva de Praileaitz, además  por otra parte los propios planes de labores mineros y  las múltiples noticias publicadas en los diferentes medios informativos, por ejemplo la caída de grandes piedras por causa de la voladura del día 14 de junio de 2007. Así que la instructora, fruto de su aparente bajo interés, no ha buscado bien en donde están los datos importantes. Práctica habitual: Mira para otro lado y juega con fuego.

 

Que cuando la instructora califica la infracción como “leve” lo que está haciendo es rebajar la responsabilidad de restaurar la zona a escasamente un año de actividad retroactiva, puesto que la Ley de Costas marca el plazo de prescripción de un año para tal infracción. Aquí está el verdadero nudo gordiano del asunto y nuestra Asociación va a presentar en breve alegaciones en el sentido de proponer lo que ya propuso anteriormente, que la infracción sea calificada como GRAVE, puesto que es grave, aduciendo dos preceptos graves claramente  indicados en la Ley de Costas, la extracción no autorizada de áridos y la utilización de la zona de servidumbre para los usos no permitidos por la Ley de Costas. La empresa lleva mas de 4 años explotando la zona ilícitamente y ahora no puede quedar impune.  Es muy sintomático que la alteración de un hito de deslinde esté conceptuado como una infracción grave y sin embargo la instructora solo haya visto que la infracción es leve en este caso. El plazo de prescripción para las infracciones graves es de cuatro años, lo que está claro para poder reclamar a la empresa la totalidad de la responsabilidad legal sobre los estropicios realizados en la zona. Esta asociación ha dado la vuelta al tema y va a seguir presionando con todos los argumentos legales a nuestro alcance, para que la resolución sea lo mas justa posible. Mantenemos abierta la cuenta a favor de 1 euro por Praileaitz  y ya hemos recaudado algo mas de 3.300 euros, gracias a las donaciones recibidas.

 

El caso de Sasiola-Praileaitz es el primer asunto importante que ha sido incoado por la Agencia Vasca del Agua y aunque ha quedado acreditado que la empresa Zeleta no posee el preceptivo título administrativo que pudiera amparar sus trabajos de explotación en al área, gracias a la denuncia de nuestra Asociación, ahora no vamos a permitir que se rebaje un ápice su responsabilidad exigiendo tanto a la Agencia Vasca del Agua  como a la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco que no actúen favoreciendo al infractor, sino que  investiguen y resuelvan con todas las consecuencias legales, conforme a derecho. Y que no jueguen con fuego.

                                                                                              MNT

  

                                    Camion en la cantera der Sasiola, atravesando la zona de servidumbre de protección costera 

Camion en la cantera de Sasiola, atravesando la zona de servidumbre de protección costera (08-08-2008).

 

 

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