Archive for noviembre 7, 2009

Nada imparcial (y en contra de la normativa vigente)

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas ha dado un fuerte varapalo a la Diputación Foral de Gipuzkoa en su informe de fiscalización del año 2006, publicado el pasado 21 de julio de 2009 (BOPV nº 138).

Ahora hemos conocido el acuerdo de la aprobación definitiva del citado informe que ha tardado justo un año en ser publicado en el Boletín Oficial del Pais Vasco.

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del informe de fiscalización de la Cuenta General de la Administración Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa del ejercicio 2006, adoptado en sesión de 17 de julio de 2008.

Dentro del apartado 4.3.- Alegaciones al apartado II.3 contratación. Negociados sin publicidad, se cita:

De la revisión de los contratos tramitados mediante procedimiento negociado sin publicidad, hemos detectado la contratación como negociados sin publicidad sin petición de ofertas, acogiéndose al artículo 210.b) del TRLCAP (Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), de cinco asistencias técnicas por un importe total de 98 miles de euros, sin que se acrediten las circunstancias que permiten utilizar dicho procedimiento, por lo que se deberían haber realizado los correspondientes negociados con petición de ofertas, establecidos en la normativa.

Uno de los 5 proyectos estaba referido a la cueva de Praileaitz. Sin embargo la Diputación justificaba lo siguiente: En el contrato cuyo objeto era el estudio de vibraciones por voladuras en cueva Praileaitz (Deba) en el expediente de contratación se justificaba la adjudicación mediante el procedimiento negociado sin publicidad en las características técnicas que determinaban el contrato y que hacían imposible en el momento de la adjudicación, la contratación de una consultoría (Ingeniería) sin vinculación con la empresa explotadora de la cantera en que se encuentra la Cueva Praileaitz. El objeto del contrato era la elaboración de un «Estudio de afección por vibraciones producidas por voladuras y área de seguridad sobre la cueva» que contribuiría a la toma de decisiones encaminadas a la protección de la cueva frente a afecciones derivadas de los trabajos de producción de la cantera y proponer un área de protección del entorno de la cueva y una sistemática de trabajo para la cantera.

Sin embargo queda probado que no se acreditaron ni justificaron las circunstancias y por lo tanto la Diputación actuó con prisas y se saltó el procedimiento de la Ley de Contratos a la torera, entonces la pregunta es ¿Por qué lo hizo?

Con toda probabilidad, lo que se vislumbran son intereses creados y ocultos, de beneficiar a la empresa concesionaria de la explotación de la cantera de Sasiola.

MNT

logopraileaitz txiki

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