Archive for marzo, 2012

Analizada la sentencia que reconoce la responsabilidad patrimonial de la Administración a favor de la empresa Zeleta

Derivada de la declaración como Bien Cultural Calificado de la cueva de Praileaitz I (Deba, Gipuzkoa) la empresa Zeleta presentó recurso (admitido con la referencia 575/09) y  ha sido dictada la sentencia 12/12, del 12 de enero de 2012, por el Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco (TSJPV), a la cual hemos tenido acceso. En la citada sentencia que  estima en parte lo demandado por la empresa en el recurso contencioso-administrativo, se declara disconforme a derecho y anula la Orden de 6 de abril de 2009 de la Consejera de Cultura del Gobierno Vasco (por la que se desestimaba el recurso de alzada presentado por la empresa contra la Resolución del 19 de enero de 2009 del Viceconsejero de  Cultura, Juventud y Deportes). Se reconoce el derecho de la empresa Zeleta a ser indemnizada en concepto de responsabilidad patrimonial, pero no reconoce la valoración que solicitaba la empresa (cercana a los 50 millones de euros) sino que la cuantía deberá calcularse en la ejecución de la sentencia, conforme al artículo 141,2 de la Ley 30/1992, desestimando además el resto de las pretensiones de la empresa contenidas en la demanda. Antes de que la sentencia sea firme cabe interponer el Recurso de Casación ante el órgano sustantivo del Tribunal Supremo, lo cual ha sido efectuado por el Gobierno Vasco en tiempo y forma, según lo indicado por El Pais.

Leemos entre los fundamentos de derecho de la amplia sentencia que la explotación directa de la cantera de Sasiola fué concedida por Resolución de 25 de junio de 2001 del Director de Administración de Industria y Minas, omitiéndose sin embargo por el TSJPV el hecho jurídico de que dicha Resolución no fué publicada en el Boletín Oficial del Pais Vasco (BOPV) hasta el día 20-09-2001 (BOPV nº 183, concesión nº 4759 ), que es cuando adquiere valor jurídico, por lo tanto lo fué después de la Orden Ministerial de 30-07-2011, por la que finalizaba el proceso de deslinde marítimo terrestre en la zona de Sasiola (Deba). Por lo tanto la concesión de la explotación minera de 6 cuadrículas mineras no era infinita ni un cheque en blanco, sino que quedaba condicionada por otras normativas sectoriales que afectaban a la zona, como el caso de la Ley de Costas (y otras normativas en vigor como la Ley 7/1990 y la Ley 3/1998),  aspecto que el TSJPV no ha debido tener en cuenta al no entrar en el detalle de valorar las areas afectadas por el Decreto 120/2007, y que incluso el art. 12.5 de la Ley de 22/1988 de Costas suspende las concesiones y  autorizaciones en la zona afectada mientras se gestiona el expediente de deslinde, sin que ello fuera reflejado en la EIA presentada por la empresa a mediados del año 2000, cuando la presentó a la administración local para su tramitación,  ni en la posterior Resolución de la  Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del año 2000 (publicada en el BOPV nº 21, de 30-01-2001), ni en la Resolución del otorgamiento de la concesión minera ya citada del año 2001. El expediente de deslinde en la zona se había iniciado en la margen  derecha de la ría de Deba por Resolución de la Dirección General de Costas de 7-05-1998 (BOG, nº 109, de 12 de junio) y la empresa lo conocía y lo silenció al hacer la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) citada. Posteriormente la empresa explotadora ha realizado labores de extracción de áridos en la zona de los 100 de servidumbre de protección costera, con miles de toneladas extraídas, en contra de la DIA, al coste del valor de la piedra que ya ha quedado probado en la sentencia 12/12,  hasta que desde URA se dictó la paralización de los trabajos en el área medioambientalmente sensible (100 m. de servidumbre costera), denunciados por MNT y esas son LAS CUENTAS QUE EL GOBIERNO VASCO DEBE HACER CON LA EMPRESA, en el supuesto que no prospere el Recurso que ya ha presentado ante el Tribunal Supremo. Si la empresa tiene algún derecho patrimonial, reconocido ahora en la sentencia, no creemos que será mayor de lo que deba abonar una vez eliminada el área afectada por los 100 m. de servidumbre costera en las que NUNCA ha dispuesto de licencia de concesión administrativa y después de valorar y restar el beneficio que ha obtenido de la explotación ilícita de los áridos en la citada zona costera. REPARACIÓN Y RESTITUCIÓN previa y después que presenten las minutas de las valoraciones reales, vamos …. , que hagan bien las cuentas.

Esperemos que el Gobierno Vasco mantenga la calma y valore en su justa medida quien ha hecho mas daño.

MNT

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El Gobierno acude al Supremo para no pagar 50 millones por Praileaitz

EL PAIS. M. Ormazabal. Donostia-San Sebastian.

El Ejecutivo intenta evitar la indemnización a una empresa por proteger la cueva.

El Gobierno vasco quiere evitar la sangría económica que podría suponerle la ejecución de una reciente sentencia del Tribunal Superior que reconoce el derecho de la empresa Zeleta SL a ser indemnizada por los daños que le ocasiona en su actividad minera en la cantera de Sasiola (Deba) el decreto 120/07 del Departamento de Cultura que establece un régimen de protección para la cueva Praileaitz. El yacimiento contiene pinturas que superan los 20.000 años de antigüedad. El letrado de la Administración vasca ha presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra dicha resolución judicial al entender que la orden gubernativa es “conforme a Derecho”, no causa “daño efectivo”, ni conlleva una “privación singular de derechos” a la compañía demandante.

Por estas razones, la defensa del Ejecutivo considera que no cabe resarcir económicamente a la compañía por una responsabilidad patrimonial de la Administración. Zeleta cifró en 49,7 millones de euros los daños y limitaciones que se derivan de la aplicación del decreto que impide hacer voladuras en un radio de 50 metros alrededor de la gruta. Un informe elaborado por el jefe de Minas del Departamento de Industria, visto durante el procedimiento, concluye que, de existir una eventual responsabilidad administrativa, la compensación económica nunca debería exceder los 24,2 millones.

A expensas de lo que dictamine ahora el Supremo, el Gobierno autonómico se enfrenta a un fallo judicial con consecuencias muy onerosas. Los casi 50 millones que le reclama Zeleta representan una cifra similar a la sanción que solicita la UE para las Haciendas forales por el conflicto de las vacaciones fiscales o cerca de un tercio del coste total del nuevo San Mamés, por ejemplo.

Zeleta posee desde 2001 y por un periodo de 30 años los derechos de explotación de la cantera Sasiola, ubicada junto a Praileaitz. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del máximo tribunal vasco considera que la empresa debe ser indemnizada por las restricciones que le impone el decreto de 2007.

La Administración alega que la actividad minera de la compañía es ilegal

Contra la última sentencia del TSJPV, el Gobierno alega, por un lado, que los jueces no han probado ni argumentado la existencia de un daño efectivo. En el recurso, expone que la Sala se agarra al informe del experto en Minas para deducir que la Administración asume la existencia de una responsabilidad patrimonial. El Ejecutivo muestra su “disconformidad frontal” con la apreciación “equivocada” que hace la sentencia de “la existencia de una lesión individualizada”, porque toma como “único argumento” la literalidad de un informe pericial aportado por la propia Administración.

En el recurso, el Gobierno esgrime que no se da una privación singular de derechos de la empresa porque antes de concedérsele la explotación (en 2001) ya se había legislado para proteger las cuevas con pinturas rupestres, y cita expresamente la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco: “La mercantil no puede alegar que no conocía el interés cultural de la cueva”.

Para defender que el decreto es ajustado a Derecho, el recurso recuerda que una sentencia firme del Supremo confirmó en octubre de 2011 la legalidad del decreto, fallando en contra de Zeleta. El Gobierno considera que no cabe una responsabilidad patrimonial porque el citado decreto prevé acudir a la vía de la expropiación para proteger la cueva. Y concluye que la empresa “se encuentra en la ilegalidad” por “realizar su actividad en zona de servidumbre marítimo-terrestre”.

EL DECRETO DE LA DISCORDIA

El litigio que mantienen en los tribunales el Gobierno autonómico y la mercantil Zeleta ha motivado el retraso que acumula la modificación del decreto 120/07 que ampara la protección de la cueva de Praileaitz frente a las voladuras que se realizan en la cantera Sasiola. El Departamento de Cultura pretendía ampliar de 50 a 65 metros el ámbito en el que quedarían prohibidas las extracciones mineras junto al yacimiento, descubierto en 1983 y calificado como bien cultural protegido con la categoría de monumento tras hallarse en 2006 pinturas rupestres en su interior.

Cultura tenía hasta el pasado 31 de enero para aprobar el nuevo decreto. Pero la última resolución del Tribunal Superior vasco sobre este caso, fallada unos días antes de esa fecha, obligó al Gobierno a echarse atrás hasta estudiar las consecuencias jurídicas de la misma. Si el Supremo confirmase la existencia de una responsabilidad patrimonial de la Administración, la cuantía de la indemnización sería superior en el caso de protegerse un entorno de 65 metros. El Parlamento instó la semana pasada a Cultura a aprobar antes de dos meses el nuevo régimen de protección de la gruta.

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