Analizada la sentencia que reconoce la responsabilidad patrimonial de la Administración a favor de la empresa Zeleta

Derivada de la declaración como Bien Cultural Calificado de la cueva de Praileaitz I (Deba, Gipuzkoa) la empresa Zeleta presentó recurso (admitido con la referencia 575/09) y  ha sido dictada la sentencia 12/12, del 12 de enero de 2012, por el Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco (TSJPV), a la cual hemos tenido acceso. En la citada sentencia que  estima en parte lo demandado por la empresa en el recurso contencioso-administrativo, se declara disconforme a derecho y anula la Orden de 6 de abril de 2009 de la Consejera de Cultura del Gobierno Vasco (por la que se desestimaba el recurso de alzada presentado por la empresa contra la Resolución del 19 de enero de 2009 del Viceconsejero de  Cultura, Juventud y Deportes). Se reconoce el derecho de la empresa Zeleta a ser indemnizada en concepto de responsabilidad patrimonial, pero no reconoce la valoración que solicitaba la empresa (cercana a los 50 millones de euros) sino que la cuantía deberá calcularse en la ejecución de la sentencia, conforme al artículo 141,2 de la Ley 30/1992, desestimando además el resto de las pretensiones de la empresa contenidas en la demanda. Antes de que la sentencia sea firme cabe interponer el Recurso de Casación ante el órgano sustantivo del Tribunal Supremo, lo cual ha sido efectuado por el Gobierno Vasco en tiempo y forma, según lo indicado por El Pais.

Leemos entre los fundamentos de derecho de la amplia sentencia que la explotación directa de la cantera de Sasiola fué concedida por Resolución de 25 de junio de 2001 del Director de Administración de Industria y Minas, omitiéndose sin embargo por el TSJPV el hecho jurídico de que dicha Resolución no fué publicada en el Boletín Oficial del Pais Vasco (BOPV) hasta el día 20-09-2001 (BOPV nº 183, concesión nº 4759 ), que es cuando adquiere valor jurídico, por lo tanto lo fué después de la Orden Ministerial de 30-07-2011, por la que finalizaba el proceso de deslinde marítimo terrestre en la zona de Sasiola (Deba). Por lo tanto la concesión de la explotación minera de 6 cuadrículas mineras no era infinita ni un cheque en blanco, sino que quedaba condicionada por otras normativas sectoriales que afectaban a la zona, como el caso de la Ley de Costas (y otras normativas en vigor como la Ley 7/1990 y la Ley 3/1998),  aspecto que el TSJPV no ha debido tener en cuenta al no entrar en el detalle de valorar las areas afectadas por el Decreto 120/2007, y que incluso el art. 12.5 de la Ley de 22/1988 de Costas suspende las concesiones y  autorizaciones en la zona afectada mientras se gestiona el expediente de deslinde, sin que ello fuera reflejado en la EIA presentada por la empresa a mediados del año 2000, cuando la presentó a la administración local para su tramitación,  ni en la posterior Resolución de la  Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del año 2000 (publicada en el BOPV nº 21, de 30-01-2001), ni en la Resolución del otorgamiento de la concesión minera ya citada del año 2001. El expediente de deslinde en la zona se había iniciado en la margen  derecha de la ría de Deba por Resolución de la Dirección General de Costas de 7-05-1998 (BOG, nº 109, de 12 de junio) y la empresa lo conocía y lo silenció al hacer la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) citada. Posteriormente la empresa explotadora ha realizado labores de extracción de áridos en la zona de los 100 de servidumbre de protección costera, con miles de toneladas extraídas, en contra de la DIA, al coste del valor de la piedra que ya ha quedado probado en la sentencia 12/12,  hasta que desde URA se dictó la paralización de los trabajos en el área medioambientalmente sensible (100 m. de servidumbre costera), denunciados por MNT y esas son LAS CUENTAS QUE EL GOBIERNO VASCO DEBE HACER CON LA EMPRESA, en el supuesto que no prospere el Recurso que ya ha presentado ante el Tribunal Supremo. Si la empresa tiene algún derecho patrimonial, reconocido ahora en la sentencia, no creemos que será mayor de lo que deba abonar una vez eliminada el área afectada por los 100 m. de servidumbre costera en las que NUNCA ha dispuesto de licencia de concesión administrativa y después de valorar y restar el beneficio que ha obtenido de la explotación ilícita de los áridos en la citada zona costera. REPARACIÓN Y RESTITUCIÓN previa y después que presenten las minutas de las valoraciones reales, vamos …. , que hagan bien las cuentas.

Esperemos que el Gobierno Vasco mantenga la calma y valore en su justa medida quien ha hecho mas daño.

MNT

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