Hoy finaliza el plazo para la resolución de la modificación del Decreto 120/2007

Hoy finaliza el plazo para la resolución administrativa de la propuesta de modificación del Decreto 120/2007 y todos los datos apuntan a que la Consejera de Cultura Doña Blanca Urgell tiene miedo de proponer su aprobación en el Consejo de Gobierno y por lo tanto lo deja morir por inacción. El pánico de unos y los miedos de otras  resultan dañinos para la Cultura de nuestro pais. Y previsiblemente así será.

La Diputación Foral sigue sin destinar un solo euro a las investigaciones en la cueva de Praileaitz, el Gobierno Vasco sigue con la cabeza metida en un agujero sin darse cuenta de que cada vez que «no hace algo»  se le crecen los enanos.  La empresa explotadora de la cantera  Zeleta, del grupo Amenabar,  ha conseguido un tanto estratégico en los juzgados, sus abogados se lo han trabajado.

Los abogados buenos tratan de negociar, los muy buenos ganan en los juzgados. Pero no todo está dicho. Las espadas siguen en alto y el patrimonio de Praileaitz ahora está mas que nunca amenazado, desde que a principios de noviembre del año 2006 MNT hiciera pública la existencia de pinturas rupestres en el interior de la cueva.  Como sigan tan obcecados perdemos todos en este largo proceso.

Debemos recordar nuevamente que la empresa explotadora ha incumplido lo indicado en el artículo 50 de la Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del Pais Vasco:  El citado art. 50 indica que cualquier cambio o ampliación de un proyecto autorizado, ejecutado o en proceso de ejecución que esté contenido en el Anexo I será sometido a un nuevo estudio de Evaluación de  Impacto Ambiental (EIA) en el caso de que pueda tener efectos significativos para el medio ambiente. Las instalaciones para la extracción en superficie de rocas o minerales situadas totalmente o en parte de zonas ambientalmente sensibles aparecen citadas en el Anexo I (punto 6.4 de la lista B) de la citada Ley 3/1998, siendo el Dominio Público Marítimo Terrestre y su Servidumbre de Protección áreas ambientalmente sensibles (art. 51 de la Ley 3/1998).

No hay constancia de existir una nueva EIA, en contra del condicionado de la DIA, que fué dictada por Resolución de 23 de noviembre de 2000, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, Esther Larrañaga, por la que se formuló la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) al proyecto de explotación de la cantera de Sasiola (BOPV nº 21, de 30 de enero de 2001).

Las infracciones y sanciones de la Ley 3/1998 están reguladas a partir del art. 108 y se puede entender  que de acuerdo con el art. 109. a)  la infracción que ha cometido la empresa es MUY GRAVE.

La empresa reclama ….  y  ¿¿¿¿ no  hay nadie que le ponga el cascabel al gato ????

 

MNT 

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